Articulo 116 Actividad física y deporte
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Artículo 116. Prescripción.

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1. Las infracciones en materia de disciplina deportiva prescriben con el cumplimiento de los siguientes plazos:

a) A los tres años de su comisión cuando se trate de infracciones muy graves.

b) Al año de su comisión cuando se trate de infracciones graves.

c) A los tres meses de su comisión cuando se trate de infracciones leves.

2. Los plazos de prescripción comienzan a contar desde el día siguiente a aquel en el que se produjo la infracción.

Cuando se trate de infracciones tipificadas en las letras c) y f) del artículo 110 y a), c), f) y g) del artículo 111, el plazo de comienzo de la prescripción se computará a partir del requerimiento formal y suficiente en Derecho.

3. La prescripción de las infracciones se interrumpe en el momento en que se notifique la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador. Si dicho procedimiento se paraliza por un plazo superior a treinta días por causa no imputable al presunto responsable, volverá a transcurrir el plazo para la prescripción.

4. Las sanciones impuestas y firmes, salvo en vía judicial, prescriben a los seis meses. En este caso, el plazo de prescripción se computa a partir del día siguiente al de la adquisición de la firmeza de la resolución sancionadora o, si hubiera comenzado su cumplimiento, desde el día en que se quebrante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018