Articulo 116 Administración Ambiental
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Artículo 116. Prohibición de contratar y de obtener subvenciones.

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Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hayan sido sancionadas por infracciones graves y muy graves previstas en esta ley mediante resolución firme en vía administrativa no podrán contratar ni obtener subvenciones de las administraciones públicas y de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022