Articulo 116 Administración Local
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Artículo 116. Convocatoria.

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1. Las sesiones plenarias serán convocadas por el Presidente, al menos, con dos días hábiles de antelación a la fecha prevista para celebrar la sesión, salvo las extraordinarias que lo sean con carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por el Pleno por mayoría simple.

2. La convocatoria contendrá la fecha, hora y lugar de celebración de la sesión, así como el correspondiente orden del día. La documentación completa de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá estar a disposición de los miembros de la Corporación, en la secretaría, desde el mismo día de la convocatoria.

3. En las sesiones extraordinarias, convocadas a solicitud de miembros de la Corporación, la convocatoria incluirá el asunto o asuntos del orden del día propuestos por quienes las hayan solicitado sin que puedan incorporarse otros distintos si no lo autorizan expresamente los solicitantes en la convocatoria.

La celebración del Pleno no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada. Si el Presidente no lo convocara dentro de ese plazo, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el Secretario de la Corporación a todos los miembros de la misma al día siguiente de la finalización del plazo establecido. En ausencia del Presidente o de quien legalmente haya de sustituirle, el Pleno quedará válidamente constituido si concurre el quórum fijado en el artículo 119.1, en cuyo caso será presidido por el miembro de la Corporación de mayor edad entre los presentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999