Articulo 116 Administraci...de Galicia

Articulo 116 Administración Local de Galicia

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Artículo 116.

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Las Diputaciones Provinciales prestarán asistencia en materia de formación y perfeccionamiento en general directamente o a través de la Escuela Gallega de Administración Pública en la formación y perfeccionamiento del personal encargado de la gestión económica de las Entidades Locales.