Articulo 116 Administración y Sector Público Institucional Foral
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»Artículo 116. Disposiciones generales.
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1. En el ámbito de la Administración Pública Foral los procedimientos administrativos, incluido el sancionador y el de exigencia de responsabilidad patrimonial de la Administración, se regirán por lo dispuesto en la legislación básica.
2. Mediante ley foral podrán incluirse, motivadamente y respetando los principios generales de la legislación básica, trámites adicionales o distintos a los contemplados en la referida legislación.
3. Mediante decreto foral podrán establecerse, respetando los principios generales de la legislación básica, especialidades del procedimiento referidas a los órganos competentes, plazos, formas de iniciación y terminación, publicación e informes a recabar.
