Articulo 116 Aguas de La Mancha
- Quedan suspendidos, en todos sus efectos, las disposiciones de los capítulos II y III del título V (arts. 43 a 87) de esta ley. - Ley 4/2022 de 22 de Abr C.A. La Mancha (Suspensión de la aplicación del canon medioambiental del agua)
- La Ley 1/2024, de 15 de marzo deroga la Ley 4/2022, de 22 de abril, por la que se había suspendido la aplicación del canon medioambiental del agua previsto en en esta ley (arts. 43 a 87). - Ley 1/2024 de 15 de Mar C.A. La Mancha (Medidas Administrativas y Creación de la Agencia de Transformación Digital)
Artículo 116. Órganos competentes.
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1. Son órganos competentes para la imposición de las sanciones mencionadas en el presente título, en el ámbito de sus respectivas competencias:
a) El Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades, para las infracciones muy graves.
b) La persona titular de la consejería competente en materia de aguas, para las infracciones graves.
c) La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha para las infracciones leves.
2. Son órganos competentes para la imposición de las sanciones mencionadas en el presente título, para las infracciones relativas a instalaciones gestionadas por ellas, las entidades locales conforme a lo dispuesto en su normativa de aplicación.
3. Será, en todo caso, órgano competente para la incoación de los correspondientes expedientes la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, excepto para las infracciones a las Ordenanzas locales, cuya incoación es competencia de la persona titular de la alcaldía o de quien presida la corporación local correspondiente.
