Articulo 116 Aplicación de intervenciones en forma de pagos directos y establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la PAC a partir de 2023
Artículo 116. Compatibilidad de los regímenes de pagos directos.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las parcelas agrícolas declaradas para justificar los derechos de la ayuda básica a la renta pueden utilizarse para las actividades agrarias expresadas en el artículo 8. Por consiguiente, el pago de dicho régimen es compatible con los ecorregímenes y pagos asociados derivados de los regímenes correspondientes a las utilizaciones permitidas.
2. En un año dado, no podrá presentarse respecto a una parcela agrícola más de una solicitud de pago asociado.
3. En un año dado, un mismo animal no podrá beneficiarse de más de pago asociado, excepto para la ayuda a los ganaderos de ovino y caprino que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas, que será compatible con las otras dos ayudas asociadas al ovino y caprino

