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Articulo 116 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos

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Artículo 116.- Naturaleza y alcance.

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1.- Cualquier persona, física o jurídica, puede presentar una sugerencia, queja, o reclamación sobre el funcionamiento de los servicios y unidades administrativas de la Administración.

2.- Se dará publicidad al derecho a presentar sugerencia, quejas y reclamaciones y las formas y medios para presentarlas en el punto de acceso único, en la sede electrónica y en todas las páginas de los portales, así como en el portal de transparencia «www.gardena.euskadi.eus/inicio/».

La información sobre las formas de presentación de sugerencia, quejas y reclamaciones será clara, sencilla y plenamente accesible a la ciudadanía.

3.- Tendrán la consideración de sugerencias todas aquellas iniciativas y propuestas presentadas que tengan como finalidad mejorar la organización y la calidad de los servicios y, en especial, aquellas que puedan contribuir a simplificar, reducir o eliminar trámites, incrementar el rendimiento o el ahorro del gasto público o cualquier otra medida que suponga un mayor grado de satisfacción de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración.

Las sugerencias no requieren identificación y acreditación de la persona que las interpone y se canalizarán a través del Buzón Electrónico General. No obstante, se ofrecerá la posibilidad de respuesta si la persona que la formula suministra una dirección de correo electrónico.

4.- Tendrá la consideración de queja la expresión de una disconformidad o insatisfacción con la prestación de algún servicio o el funcionamiento de alguna unidad administrativa de la Administración, especialmente retrasos, desatenciones o cualquier otra anomalía en el funcionamiento o deficiencia en su actuación:

a) Las quejas que no requieran identificación y acreditación de la persona que las interpone se canalizarán a través del Buzón Electrónico General u otros medios que se determinen reglamentariamente. No obstante, se ofrecerá la posibilidad de respuesta si la persona que la interpone suministra una dirección de correo electrónico a la Administración. Se incluyen las comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad reguladas en el artículo 10.2.a del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

b) Las quejas que requieran identificación y acreditación de la persona que las interpone se canalizarán a través del Registro Electrónico General o el procedimiento administrativo habilitado al efecto en sede electrónica con todas las garantías de la legislación sobre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incluyendo las solicitudes de información accesible y quejas reguladas en el artículo 10.2.b del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

El procedimiento administrativo de quejas será único, de carácter transversal y corporativo para toda la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

5.- No tendrán la consideración de quejas:

a) Las denuncias que pueda presentar la ciudadanía por las posibles irregularidades o infracciones a la legalidad de las que pueda derivar responsabilidad disciplinaria del personal al servicio de la Administración, las cuales darán lugar a las correspondientes investigaciones y actuaciones por parte de los órganos competentes.

b) Las peticiones realizadas por la ciudadanía invocando expresamente el derecho de petición regulado en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, que se regirán por su normativa específica.

c) Las quejas que formulen las autoridades o el personal empleado público en el marco de su relación de prestación de servicios en la Administración.

d) Los comentarios negativos que puedan llegar a la Administración a través de las redes sociales. No obstante, en este caso la Administración podrá informar a la ciudadanía de los distintos canales a través de los que podrá formular una sugerencia de mejora o queja.

6.- La presentación de dichas quejas por parte de la ciudadanía será, en todo caso, compatible con la presentación de quejas ante el Ararteko, en los términos previstos en su Ley reguladora.

7.- En ningún caso las quejas tendrán carácter o naturaleza de denuncia, reclamación o recurso administrativo, o de reclamación previa a la vía judicial civil o laboral, reclamaciones por responsabilidad patrimonial de la Administración, ni reclamaciones económico-administrativas, por lo que su presentación no interrumpe los plazos establecidos en la normativa vigente.

8.- Las quejas no impiden ni condicionan el ejercicio de cuantas reclamaciones, recursos y acciones de carácter administrativo o judicial puedan corresponder a la ciudadanía.

9.- Tendrá la consideración de reclamación la manifestación de la oposición o contradicción a un acto administrativo. Las reclamaciones requieren identificación y acreditación de la persona que las interpone y se canalizarán a través del Buzón Electrónico General o el procedimiento administrativo habilitado al efecto en sede electrónica con todas las garantías de la legislación sobre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los procedimientos administrativos de reclamaciones, tanto de responsabilidad patrimonial como económico-administrativas, serán únicos, de carácter transversal y corporativos para toda la Administración.