Articulo 116 Autonomía Local
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Artículo 116. Aprobación de la creación de entidades descentralizadas.

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1. Para la aprobación de la creación de la nueva entidad habrá de obtenerse el voto de la mayoría absoluta del número legal de miembros del pleno del ayuntamiento. En cualquier otro caso, se entenderá rechazada su creación.

2. El instrumento de creación de las entidades vecinales y de las entidades locales autónomas contendrá su estatuto, que deberá expresar como mínimo.

a) Forma jurídica y denominación de la nueva entidad.

b) Determinación, composición y atribuciones de los órganos de gobierno y administración de la entidad, forma de designación de sus titulares, normas de funcionamiento y régimen de sus actos.

c) Las competencias municipales que se les delegan.

d) Las condiciones, instrucciones y directrices y demás facultades de dirección y control que se reserve el ayuntamiento, así como los supuestos en que procederá la revocación de la delegación.

e) Las potestades que se les confieren, incluidas, en su caso, la tributaria y la sancionadora, para el adecuado ejercicio de las competencias.

f) Ámbito territorial en que haya de ejercitar las competencias.

g) La cesión de uso de los bienes patrimoniales y demaniales que sean necesarios para su gestión.

h) Criterios para la transferencia de los recursos humanos que se adscriban al ejercicio de las competencias.

i) Los criterios para la determinación de los recursos financieros que el municipio le asigne anualmente a la nueva entidad y los demás recursos que pudieran integrar sus haciendas.

3. En el supuesto de creación de una entidad local autónoma, el instrumento de creación contendrá, además de lo previsto en el apartado anterior:

a) Competencias propias y, en su caso, transferidas.

b) Un sistema de financiación que fije los criterios de participación en los tributos del municipio, en función de lo determinado en el acuerdo de creación y del coste de los servicios propios gestionados por las mismas, y del número de sus habitantes. Con carácter general, dicho sistema de financiación tendrá una vigencia de cinco años, y deberá ser actualizado en cada ejercicio presupuestario.

c) Facultades de dirección y planificación que se reserve el ayuntamiento sobre las competencias propias y transferidas y supuestos en los que procederá su revocación.

d) Delimitación territorial mediante una detallada descripción literal y cartografía a escala adecuada para inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

e) Separación patrimonial que corresponda.

f) Régimen liquidatorio de derechos y obligaciones, acciones y cargas que afecten al ámbito competencial de la nueva entidad.

4. En el plazo de un mes desde la aprobación del instrumento de creación de la entidad vecinal o de la entidad local autónoma, este deberá ser enviado a la consejería de la Junta de Andalucía competente sobre régimen local para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, una vez constituidos sus órganos de gobierno, se procederá a su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2010 en vigor desde 23-07-2010