Articulo 116 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos
Norma centésima decimosexta. Información sobre participaciones e instrumentos de capital no incluidos en la cartera de negociación
En relación con las participaciones e instrumentos de capital no incluidos en la cartera de negociación, deberá hacerse pública la siguiente información:
a) Distinción entre las carteras mantenidas con ánimo de venta y las carteras mantenidas con fines estratégicos.
b) Descripción de las políticas contables y de los métodos de valoración de los instrumentos de capital a que se refiere esta NORMA, incluyendo las prácticas e hipótesis clave que afecten a la valoración y a cualquier cambio significativo en dichas prácticas.
c) Valor en libros y valor razonable de las participaciones e instrumentos de capital no incluidos en la cartera de negociación, y, cuando exista una diferencia importante entre ese último valor y el precio de mercado, una comparación entre ambos.
d) Indicación de los tipos, naturaleza e importes de las exposiciones en participaciones e instrumentos de capital cotizados y no cotizados en un mercado de valores, distinguiendo en este último caso entre instrumentos de capital y participaciones en carteras suficientemente diversificadas y los restantes instrumentos de capital no cotizados.
e) Ganancias o pérdidas registradas durante el periodo como consecuencia de la venta o liquidación de los instrumentos a que se refiere esta NORMA.
f) Ganancias o pérdidas registradas en el patrimonio neto
g) Ganancias o pérdidas tácitas no registradas en el balance.
h) Elementos a que se refieren los apartados f) y g) anteriores, incluidos en los recursos propios básicos o de segunda categoría, con especificación del elemento concreto y de su importe.
- Texto Original. Publicado el 10-06-2008 en vigor desde 11-06-2008