Articulo 116 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos
- Esta circular se deroga con la excepción de aquellos aspectos en los que la Circular del Banco de España 5/2008 remite al régimen establecido en la misma. - Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de credito, sobre supervision y solvencia, que completa la adaptacion del ordenamiento juridico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
Norma centésima decimosexta. Información sobre participaciones e instrumentos de capital no incluidos en la cartera de negociación
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En relación con las participaciones e instrumentos de capital no incluidos en la cartera de negociación, deberá hacerse pública la siguiente información:
a) Distinción entre las carteras mantenidas con ánimo de venta y las carteras mantenidas con fines estratégicos.
b) Descripción de las políticas contables y de los métodos de valoración de los instrumentos de capital a que se refiere esta NORMA, incluyendo las prácticas e hipótesis clave que afecten a la valoración y a cualquier cambio significativo en dichas prácticas.
c) Valor en libros y valor razonable de las participaciones e instrumentos de capital no incluidos en la cartera de negociación, y, cuando exista una diferencia importante entre ese último valor y el precio de mercado, una comparación entre ambos.
d) Indicación de los tipos, naturaleza e importes de las exposiciones en participaciones e instrumentos de capital cotizados y no cotizados en un mercado de valores, distinguiendo en este último caso entre instrumentos de capital y participaciones en carteras suficientemente diversificadas y los restantes instrumentos de capital no cotizados.
e) Ganancias o pérdidas registradas durante el periodo como consecuencia de la venta o liquidación de los instrumentos a que se refiere esta NORMA.
f) Ganancias o pérdidas registradas en el patrimonio neto
g) Ganancias o pérdidas tácitas no registradas en el balance.
h) Elementos a que se refieren los apartados f) y g) anteriores, incluidos en los recursos propios básicos o de segunda categoría, con especificación del elemento concreto y de su importe.
