Articulo 116 bis General presupuestaria

Articulo 116 bis General presupuestaria

Ver Indice
»

Artículo 116 bis. Cobranza de cantidades.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La cobranza de las cantidades a que la Administración General del Estado tenga derecho como consecuencia tanto del otorgamiento de un aval como de su ejecución, se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 10.1 de esta Ley.

Modificaciones