Articulo 116 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 116. Preferencia.

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1. Para designar al titular de las funciones tutelares, el Juez preferirá.

a) Al cónyuge del incapacitado que conviva con este o al otro miembro de la pareja estable no casada.

b) A los descendientes mayores de edad del incapacitado.

c) A los padres.

d) A los padrastros, abuelos o hermanos mayores de edad, en el orden señalado por este Libro para el ejercicio de la autoridad familiar.

e) Al designado administrador por quien dispuso a título lucrativo de bienes en favor del menor o incapacitado.

f) A la persona que, por sus relaciones con el menor o incapacitado o por otras circunstancias, considere más idónea.

g) A la persona jurídica que considere más idónea, incluida en última instancia la entidad pública a la que esté encomendada la protección de menores o incapacitados.

2. Excepcionalmente, el Juez, en resolución motivada, podrá alterar el orden del apartado anterior si el interés del menor o incapacitado así lo exigiere. Se considera beneficiosa para el menor la integración en la vida de familia del tutor o curador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011