Articulo 116 Código del Derecho Foral de Aragón
Artículo 116. Preferencia.
1. Para designar al titular de las funciones tutelares, el Juez preferirá.
a) Al cónyuge del incapacitado que conviva con este o al otro miembro de la pareja estable no casada.
b) A los descendientes mayores de edad del incapacitado.
c) A los padres.
d) A los padrastros, abuelos o hermanos mayores de edad, en el orden señalado por este Libro para el ejercicio de la autoridad familiar.
e) Al designado administrador por quien dispuso a título lucrativo de bienes en favor del menor o incapacitado.
f) A la persona que, por sus relaciones con el menor o incapacitado o por otras circunstancias, considere más idónea.
g) A la persona jurídica que considere más idónea, incluida en última instancia la entidad pública a la que esté encomendada la protección de menores o incapacitados.
2. Excepcionalmente, el Juez, en resolución motivada, podrá alterar el orden del apartado anterior si el interés del menor o incapacitado así lo exigiere. Se considera beneficiosa para el menor la integración en la vida de familia del tutor o curador.
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011