Articulo 116 Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas
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»Artículo 116. Adaptación de los anexos
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La Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 117 para modificar los anexos V, VI, IX, X y XI con el fin de tener en cuenta el progreso técnico y social o los cambios que experimente la demanda en el mercado.
