Articulo 116 Consejos ins... -Vigente-

Articulo 116 Consejos insulares -Vigente-

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Artículo 116. Delegación de competencias a otras administraciones

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1. Los consejos insulares pueden delegar sus competencias en los municipios y otras entidades locales de su territorio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 del Estatuto de Autonomía y la legislación de régimen local. La delegación de competencias que hayan sido atribuidas a los consejos insulares en virtud de una delegación acordada por la comunidad autónoma permanece sujeta a la aprobación del Gobierno.

2. Los consejos insulares pueden delegar sus competencias en la Administración de la comunidad autónoma o en alguno de los entes integrantes del sector público instrumental de acuerdo con lo previsto en la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas.

3. La efectividad de la delegación queda condicionada a la asignación de los medios materiales, personales y económicos necesarios para ejercerla.