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Articulo 116 Cooperativas de Cataluña -Vigente-

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Artículo 116. Otras actividades productivas

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Las cooperativas dedicadas a otras actividades productivas no pierden su carácter específico por el hecho de que produzcan los servicios o los bienes que distribuyen, y en dicho supuesto la actividad productiva ejercida se ha de regir también por las disposiciones de la presente ley.