Articulo 116 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
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»Artículo 116. Importe de la ayuda.
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La Consejería de Vivienda y Obras Públicas, con cargo a sus presupuestos, podrá conceder una ayuda de 4.000 euros a los propietarios que rehabiliten sus viviendas para destinarlas al arrendamiento siempre que el inquilino no supere 35 años en el momento de formalizar el contrato y cumplan los requisitos y condiciones establecidas en el Título III, Capítulo III de este decreto.
