Articulo 116 Deporte
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Artículo 116. Función inspectora

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1. La función inspectora en materia de deportes se ejercerá por el personal funcionario adscrito al órgano administrativo que tenga atribuida la competencia y cuyos puestos de trabajo hayan sido designados para el ejercicio de la función inspectora. La Administración de la comunidad autónoma, en el ámbito de sus competencias, puede habilitar a su personal técnico para ejercer esta función inspectora.

2. En el ejercicio de sus funciones inspectoras tienen la consideración de autoridad y gozan como tales de la protección y las atribuciones establecidas en la normativa vigente.