Articulo 116 Educación de La Mancha
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»Artículo 116. El Consejo Escolar.
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1. El Consejo Escolar es un órgano colegiado de gobierno cuya composición y competencias se ajustarán a lo establecido en los artículos 126 y 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y a lo establecido en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2. Con el fin de promover la convivencia, el Consejo Escolar aprobará la Carta de convivencia.
3. La composición, funciones, elección y renovación de los componentes, atribuciones y régimen de funcionamiento del Consejo Escolar se establecerán reglamentariamente mediante Decreto del Consejo de Gobierno.
