Articulo 116 Empleo público de La Mancha
Artículo 116. Servicio en otras Administraciones públicas.
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1. El personal funcionario de carrera que, en virtud de procesos de transferencias, de delegación de competencias o de procedimientos de provisión de puestos de trabajo, obtenga destino en una Administración pública distinta, será declarado en la situación de servicio en otras Administraciones públicas.
Se mantendrá en esa situación en el caso de que por disposición legal de la Administración a la que acceda se integre como personal propio de esta.
2. El personal funcionario de carrera transferido a una Administración pública de Castilla-La Mancha se integra plenamente en la organización de la función pública de la misma, hallándose en la situación de servicio activo en la Administración en la que se integre.
Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha, al proceder a esta integración del personal funcionario de carrera transferido como personal funcionario propio, deben respetar el grupo o subgrupo del cuerpo o escala de procedencia, así como los derechos económicos inherentes a la posición en la carrera que tuviese reconocido.
El personal funcionario de carrera de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha que sea transferido mantiene todos sus derechos en la Administración pública de origen como si se hallara en servicio activo.
Se reconoce la igualdad entre todos los funcionarios propios de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha con independencia de su Administración de procedencia.
3. El personal funcionario de carrera en la situación de servicio en otras Administraciones públicas que se encuentre en dicha situación por haber obtenido un puesto de trabajo mediante las formas de provisión previstas en esta ley, se rige por la normativa de la Administración en la que esté destinado de forma efectiva y conserva su condición de personal funcionario de la Administración de origen y el derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se efectúen por esta última.
El tiempo de servicio en la Administración Pública en la que esté destinado se le computará como de servicio activo en su cuerpo o escala de origen.
En los supuestos de remoción, supresión o cese del puesto de trabajo se aplicará lo dispuesto en el artículo 84.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
4. El personal funcionario que reingrese al servicio activo en la Administración de origen procedente de la situación de servicio en otras Administraciones públicas obtendrá el reconocimiento profesional de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional y sus efectos sobre la posición retributiva conforme al procedimiento previsto en los convenios de Conferencia Sectorial y demás instrumentos de colaboración que establezcan medidas de movilidad interadministrativa, previstos en el artículo 84.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. En defecto de tales convenios o instrumentos de colaboración, el reconocimiento se realizará por la Administración pública en la que se produzca el reingreso en los términos que se establezcan reglamentariamente.
5. El personal funcionario de carrera de una Administración pública de Castilla-La Mancha en la situación de servicio en otras Administraciones públicas que se encuentre en dicha situación por haber obtenido un puesto de trabajo en otra Administración pública de Castilla-La Mancha obtendrá en la Administración de destino el reconocimiento profesional de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional vigente en la Administración de origen y sus efectos sobre la posición retributiva en los términos previstos en los correspondientes instrumentos de colaboración que establezcan medidas de movilidad interadministrativa. En defecto de tales instrumentos de colaboración, el reconocimiento se realizará por la Administración de destino en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Asimismo, mediante los correspondientes instrumentos de colaboración y en los términos previstos en los mismos, las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha podrán reconocer los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional vigente en la Administración de origen y sus efectos sobre la posición retributiva al personal funcionario de carrera de una Administración pública no incluida en el ámbito de aplicación de esta Ley en la situación de servicio en otras Administraciones públicas, que se encuentre en dicha situación por haber obtenido un puesto de trabajo en una Administración pública de Castilla-La Mancha.
- Artículo modificado (116 (apdo. 3)) por Ley 10/2014, de 18 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2015. [2014/16605]
(CM de 29-12-2014) en vigor desde 01-01-2015
