Articulo 116 Estatuto de las Personas Consumidoras de La Mancha
Artículo 116. Actuaciones administrativas en materia de seguridad de las personas consumidoras.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las administraciones públicas competentes en materia de consumo contribuirán a la correcta aplicación de las normas sobre protección de la salud y seguridad de las personas consumidoras, para lo cual llevarán a cabo las actuaciones que se recogen en el Título II. A estos efectos, en situaciones de riesgo para la salud y seguridad de las personas consumidoras, podrán adoptar cualquier medida necesaria y proporcionada para neutralizar dichos riesgos, incluida la intervención directa sobre las cosas y la compulsión directa sobre las personas. En estos supuestos, todos los gastos que se generen serán a cuenta de quien con su conducta los haya originado, con independencia de las sanciones que, en su caso, puedan imponerse. La exacción de tales gastos podrá llevarse a cabo por el procedimiento administrativo de apremio.
2. En caso necesario, para evitar lesiones graves a los derechos a la salud y seguridad de las personas consumidoras, los órganos competentes podrán poner en conocimiento de las personas consumidoras potencialmente afectadas los riesgos y las irregularidades, así como las precauciones necesarias para que las puedan evitar. También comunicarán al resto de administraciones potencialmente afectadas las citadas irregularidades a través de los procedimientos establecidos.
3. De las consecuencias negativas que las condiciones de inseguridad de un producto puedan causar a las personas consumidoras serán responsables, dentro de los límites de sus actividades respectivas, cualquiera de los agentes de la cadena comercial que intervengan en la puesta en el mercado o la comercialización del producto, sin perjuicio de las actuaciones previstas en los apartados anteriores.
4. Cuando el riesgo detectado exceda los límites de la Comunidad Autónoma, se comunicarán a la autoridad nacional utilizando el sistema previsto para tal fin.
