Articulo 116 Estatuto de ...ernacional

Articulo 116 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

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Artículo 116. Contribuciones voluntarias.

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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 115, la Corte podrá recibir y utilizar, en calidad de fondos adicionales, contribuciones voluntarias de gobiernos, organizaciones internacionales, particulares, sociedades y otras entidades, de conformidad con los criterios en la materia que adopte la Asamblea de los Estados Partes.