Articulo 116 Ganaderia
Artículo 116. Calificaciones sanitarias.
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1. Las explotaciones ganaderas que desarrollen con resultado favorable, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa específica aplicable, planes de control o erradicación de enfermedades de los animales podrán ser reconocidas por la conselleria competente mediante un título acreditativo de su calificación sanitaria, a los efectos de facilitar su movimiento comercial.
2. El documento acreditativo se expedirá de oficio o a solicitud del titular de la explotación una vez realizadas las oportunas comprobaciones sanitarias, quedando en suspenso cuando se compruebe la presencia de la enfermedad para la que se ha obtenido la calificación y hasta que se compruebe su total extinción.
3. La calificación sanitaria podrá obtenerse también por un municipio, agrupación de defensa sanitaria ganadera, o en general una zona o territorio determinado, cuando todas sus explotaciones se encuentren libres de una enfermedad o estén calificadas sanitariamente.
4. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento y condiciones de concesión de la calificación, así como de su retirada cuando la explotación no aplique los planes de control o erradicación de enfermedades.
- Artículo modificado (116 (apdo. 2)) por Ley 10/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
(GV de 28-12-2006) en vigor desde 01-01-2007
