Articulo 116 General de protección del medio ambiente
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Artículo 116. Prescripción.

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Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años, y las impuestas por faltas leves al año. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998