Articulo 116 General Trib...de Bizkaia

Articulo 116 General Tributaria de Bizkaia

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Artículo 116. Formas de iniciación de la gestión tributaria

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De acuerdo con lo previsto en la normativa tributaria, la gestión tributaria se iniciará.

a) A instancia de parte, mediante la presentación de una autoliquidación o declaración, o por una solicitud del obligado tributario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96 de esta Norma Foral.

b) De oficio por la Administración tributaria.