Articulo 116 General Tributaria de Navarra
Artículo 116. Períodos voluntario y ejecutivo.
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1. La recaudación de los tributos se realizará en período voluntario o en período ejecutivo.
2. El pago en período voluntario se realizará en la forma y con los efectos previstos en el artículo 52 de esta Ley Foral.
3. El período ejecutivo se inicia:
a) Para las deudas liquidadas por la Administración tributaria, el día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentariamente establecido para su ingreso.
b) En el caso de deudas a ingresar mediante declaración-liquidación o autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, cuando finalice el plazo reglamentariamente determinado para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, al presentar aquélla.
4. La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento, pago en especie o compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo durante la tramitación de dichos expedientes.
Con la notificación de la resolución de las citadas solicitudes, decaerá el impedimento a que se refiere el párrafo anterior y, en consecuencia, habrá que atender a lo previsto en el apartado 3 para determinar si la deuda se encuentra en periodo ejecutivo.
La resolución de concesión del aplazamiento o fraccionamiento solicitado en periodo voluntario en ningún caso determinará la extensión o ampliación de dicho periodo, sino que únicamente supondrá el diferimiento de pago de la deuda hasta el vencimiento de cada uno de los plazos. En consecuencia, si durante la vigencia del aplazamiento o fraccionamiento se solicitara la suspensión de las deudas incluidas en el mismo, esta solicitud se entenderá realizada en periodo ejecutivo.
La resolución de denegación del aplazamiento, fraccionamiento, pago en especie o compensación solicitado en periodo voluntario concederá un plazo para el pago de la deuda durante el cual, aunque la deuda se encuentre en periodo ejecutivo, no se exigirán los recargos de dicho periodo. Todo ello sin perjuicio de los intereses de demora que pudieran corresponder hasta el momento del pago.
La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento, pago en especie o compensación en periodo ejecutivo no producirá efectos suspensivos, debiendo el órgano de recaudación iniciar o continuar el procedimiento de apremio. No obstante, deberán suspenderse las actuaciones de enajenación de los bienes embargados hasta la notificación de la resolución denegatoria de la solicitud.
5. La interposición de un recurso o reclamación en tiempo y forma contra una sanción impedirá el inicio del período ejecutivo hasta que la sanción sea firme en vía administrativa y haya finalizado el plazo para el ingreso voluntario del pago.
6. La declaración de concurso no suspenderá el plazo voluntario de pago de las deudas que tengan la calificación de concursal de acuerdo con lo previsto en la legislación concursal, sin perjuicio de que las actuaciones del periodo ejecutivo se rijan por lo dispuesto en dicha normativa.
(NOTA: Apdos. 4, 5 y 6 con efectos para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se presenten a partir de 1 de enero de 2025)
- Modificación realizada (116 (apdos. 4 y 5, se modifican; apdo. 6, se añade)) por LEY FORAL 20/2024, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 31-12-2024) en vigor desde 01-01-2025 - Modificación realizada (116 (apdo. 4)) por LEY FORAL 19/2021, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Modificación realizada (116 (apdo. 4)) por LEY FORAL 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
(NA de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021 - Artículo modificado (116 (nuevo apdo. 4, se añade; apdo. 4, pasa a ser apdo. 5)) por LEY FORAL 18/2006, de 27 de diciembre, de modificacion de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 31-12-2006) en vigor desde 01-01-2007
