Artículo 116 Hacienda de ... de Madrid

Artículo 116 Hacienda de la Comunidad de Madrid

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Artículo 116. Objeto y ámbito de la función interventora.

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1. La función interventora tiene por objeto controlar, antes de que sean aprobados, los actos de los sujetos incluidos en el artículo 115.2 que puedan dar lugar al reconocimiento de derechos, la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de los fondos públicos con la finalidad de verificar su legalidad.

2. La fiscalización e intervención previa de los derechos será sustituida por la inherente a la toma de razón en contabilidad en los términos que reglamentariamente se establezcan, todo ello sin perjuicio de las actuaciones comprobatorias posteriores que determine la Intervención General de la Comunidad de Madrid en el ejercicio del control financiero permanente y la auditoría pública.

3. El Consejo de Gobierno podrá establecer la sustitución de la función interventora por el control financiero permanente respecto de toda la actividad de un organismo o de algunas áreas de gestión. Igualmente, el Consejo de Gobierno podrá someter a la función interventora toda o parte de la gestión de entes públicos sujetos inicialmente a control financiero permanente.

4. Cuando en los procedimientos de gestión que den lugar a los referidos actos, documentos y expedientes participen diversas Administraciones Públicas, la función interventora se limitará a las actuaciones que se produzcan en el ámbito de las Administraciones referidas en el artículo 115.2.