Articulo 116 Hacienda Pública
Articulo 116 Hacienda Pública

Articulo 116 Hacienda Pública

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 116. Contenido de las cuentas anuales del sector público con presupuesto estimativo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan, serán las previstas en dicho plan.

Estas entidades deberán incluir en sus cuentas anuales la propuesta de distribución del resultado del ejercicio, cuya aprobación se efectuará posteriormente por el órgano competente.

2. Las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios y normas de contabilidad recogidos en la adaptación al Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos serán las previstas en dicha norma.

3. Las sociedades mercantiles públicas, las entidades públicas empresariales y el resto de entes del sector público sometidos a los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad de la empresa española y las fundaciones del sector público autonómico, presentarán, junto con las cuentas anuales, un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que asumen dichas entidades como consecuencia de su pertenencia al sector público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2006 en vigor desde 01-01-2008