Articulo 116 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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Artículo 116. Fomento de la contratación de mujeres en situación de especial desventaja

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1. En los términos previstos en el artículo 50 de la Ley estatal 3/2023, de 28 de febrero, de empleo, la consejería con competencias en materia de políticas activas de empleo desarrollará programas específicos destinados a fomentar el empleo de las mujeres con especiales dificultades para el acceso y mantenimiento del empleo y para el desarrollo de su empleabilidad, en su consideración de colectivos de atención prioritaria.

2. En todo caso, se considerarán como colectivos vulnerables de atención prioritaria con relación a las mujeres los siguientes:

a) Las mujeres jóvenes, especialmente con baja cualificación.

b) Las mujeres en desempleo de larga duración.

c) Las mujeres con discapacidad.

d) Las mujeres con capacidad intelectual límite.

e) Las mujeres con trastorno del espectro autista.

f) Las mujeres LGTBI, en particular las mujeres trans.

g) Las mujeres mayores de 45 años.

h) Las mujeres migrantes.

i) Las mujeres beneficiarias o solicitantes de protección internacional.

j) Las mujeres víctimas de trata de seres humanos.

k) Las mujeres con baja cualificación.

l) Las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijas.

m) Las mujeres en situación de exclusión social.

n) Las mujeres gitanas o pertenecientes a otros grupos poblacionales étnicos y religiosos.

ñ) Las mujeres trabajadoras provenientes de sectores en reestructuración.

o) Las mujeres afectadas por drogodependencias y otras adicciones.

p) Las mujeres víctimas del terrorismo.

q) Las mujeres cuya guarda o tutela sea o haya sido asumida por las administraciones públicas.

r) Las mujeres adultas con menores de 16 años o mayores dependientes a su cargo, especialmente si constituyen familias monomarentales y monoparentales.

s) Las mujeres que desean abandonar la prostitución.

t) Las mujeres liberadas de prisión.

3. Las políticas activas de empleo en Galicia, especialmente las dirigidas a fomentar el empleo por cuenta ajena, tendrán en cuenta de modo prioritario la situación de las mujeres del medio rural y del sector marítimo-pesquero, implantando programas y medidas destinadas a su inserción laboral efectiva, así como a la mejora de la calidad del empleo.