Articulo 116 Imp sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
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Articulo 116 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-

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Artículo 116. Responsabilidad patrimonial del contribuyente.

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Las deudas tributarias y, en su caso, las sanciones tributarias, por este impuesto tendrán la misma consideración que las referidas en el artículo 1.365 del Código Civil y, en consecuencia, los bienes gananciales responderán directamente frente a la Diputación Foral por estas deudas y, en su caso, sanciones, contraídas por uno de los cónyuges, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 del artículo 98 de esta Norma Foral para el caso de tributación conjunta.

Lo previsto en el párrafo anterior resultará aplicable a las parejas de hecho cuando al régimen económico patrimonial establecido por los miembros de la misma le resulte de aplicación dicho precepto del Código Civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-01-2014 en vigor desde 22-01-2014