Artículo 116. Ley 3/2026, de 16 de junio, Canarias, Cabildos Insulares
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»Artículo 116. Deber de información de la Administración pública de la comunidad autónoma.
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Los cabildos insulares podrán requerir información a la Administración pública de la comunidad autónoma sobre los actos que afecten al ejercicio de las competencias que tienen atribuidas.
