Artículo 116 Ley 4/2026,...operativas

Artículo 116. Ley 4/2026, de 28 de mayo, Asturias, Cooperativas

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Artículo 116. -Disolución, liquidación y extinción simultánea.

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1. Con carácter extraordinario, la asamblea general podrá aprobar simultáneamente la disolución, liquidación y extinción de la cooperativa, si concurren las circunstancias siguientes:

a) Que el acuerdo se haya adoptado en asamblea general con la concurrencia de todas las personas socias.

b) Que el acuerdo se haya aprobado por unanimidad.

c) Que no existan deudas sociales, sin considerar dentro de este concepto los gastos originados por la disolución, liquidación y extinción.

2. Deberán cumplirse los requisitos establecidos en este capítulo, con las siguientes salvedades:

a) El acuerdo de disolución, el balance final y el proyecto de distribución del haber social deberán publicarse en todo caso en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

b) Los anuncios deberán expresar que la asamblea general de la cooperativa ha acordado por unanimidad la disolución, liquidación y extinción simultánea de la cooperativa, la fecha del acuerdo y el proyecto de distribución del haber social, en su caso. Asimismo, se publicará en dichos anuncios el balance final.

c) En la escritura deberán constar las fechas de las publicaciones. Además, se protocolizarán en la escritura o, en su defecto, deberán aportarse al Registro de Sociedades Cooperativas las correspondientes publicaciones.

3. El balance inicial y el final será el mismo.