Articulo 116 Ley General Tributaria

Articulo 116 Ley General Tributaria

Ver Indice
»

Artículo 116. Plan de control tributario.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La Administración tributaria elaborará anualmente un Plan de control tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen.