Artículo 116 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 116
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Se modifica el apartado g, Perfiles profesionales, del punto 2.3.5, Centro de día para personas mayores en situación de dependencia o con necesidades afines, del anexo II, Centros, servicios y programas de los servicios sociales de atención primaria de carácter específico, del Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, que queda redactado como sigue:
«Anexo II. Centros, servicios y programas de los servicios sociales de atención primaria de carácter específico
[…]
2.3.5. Centro de día para personas mayores en situación de dependencia o con necesidades afines
[…]
g) Perfiles profesionales:
Se contará, como mínimo, con la siguiente plantilla de personal:
| Equipo profesional | Plantilla autorización 100 plazas |
| Persona directora* | 1 |
| Profesional de enfermería | 2 |
| Profesional de psicología | 1 |
| Profesional de fisioterapia | 1 |
| Profesional terapeuta ocupacional | 1 |
| Profesional de trabajo social | 1 |
| Profesional técnico animación sociocultural | 1 |
| Personal auxiliar enfermería | 14 |
| Personal de servicios | 9 |
| Ratio de atención directa | 0,21 |
| Ratio de atención directa auxiliares | 0,14 |
| Ratio de personal de servicios | 0,09 |
| Ratio general | 0,30 |
*El personal director no se tendrá en cuenta a efectos del cálculo de la ratio.
En el centro de día que comparta espacios con una residencia, la persona directora de ambos centros puede ser la misma.
En los centros con perfiles específicos, las figuras profesionales podrán variar su ratio e introducir figuras profesionales nuevas a propuesta de la entidad titular, siempre que se mantenga la ratio general.
[...]»
