Articulo 116 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente
Artículo 116. Modificación de la Ley 13/2009 (Agencia de la Vivienda de Cataluña) y de la Ley 4/1980 (Instituto Catalán del Suelo)
1. Se modifica el artículo 15 de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 15
»1. Los contratos que suscribe la Agencia de la vivienda de Cataluña deben ajustarse a lo establecido por la normativa reguladora de los contratos del sector público.
»2. El órgano de contratación de la Agencia de la Vivienda de Cataluña es el director o directora de la Agencia.»
2. El apartado único de la disposición derogatoria de la Ley 13/2009 se convierte en apartado 2, por cuanto se añade a dicha disposición un apartado, el 1, con el siguiente texto:
«1. Se derogan los apartados 3 y 4 del artículo 46 de los estatutos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, aprobados por el Decreto 157/2010, de 2 de noviembre.»
3. Se derogan los apartados 2, 2 bis, 3, 4, 5 y 6 del artículo 12 de la Ley 4/1980, de 16 de diciembre, de creación del Instituto Catalán del Suelo.
- Texto Original. Publicado el 30-04-2020 en vigor desde 01-05-2020