Articulo 116 Medidas Fiscales, de Gestion Financiera y Administrativa, y de Organizacion de la Generalitat
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»Artículo 116.
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Se modifica el artículo 23 párrafo tercero de la Ley 6/1998, de 2 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Artículo 23.
Quedarán exceptuadas de guardar distancias a los centros sanitarios dependientes de la Consejería de Sanidad, las oficinas de farmacia instaladas en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 1.500 habitantes, en aquellos casos en que el municipio cuente con una única oficina de farmacia.
