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Articulo 116 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 116. Modificación del Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles Turismo de Andalucía, aprobado por el Decreto 35/2012, de 21 de febrero.

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Tiempo de lectura: 5 min

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El Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles Turismo de Andalucía, aprobado por el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 18, que queda redactado como sigue:

«1. La vigencia de las licencias de autotaxi quedará condicionada a la constatación cuatrienal por parte del Ayuntamiento, o ente que asuma sus funciones en esta materia, del mantenimiento de las condiciones que originariamente justificaron su otorgamiento y que constituyen requisitos para su validez y de aquellos otros que, aun no siendo exigidos originariamente, resulten, asimismo, de obligado cumplimiento.»

Dos. Se modifica el artículo 20, que queda redactado como sigue:

«Artículo 20. Suspensión de las licencias por avería, accidente o enfermedad.

1. En los casos de accidente, avería, enfermedad o cualquier circunstancia que impida la continuidad en la prestación del servicio, el órgano municipal competente procederá a suspender la licencia y a su anotación en el Registro Municipal por un plazo máximo de veinticuatro meses, previa comunicación de la persona interesada.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, la persona titular podrá solicitar al Ayuntamiento, o ente que ejerza sus funciones en esta materia, la contratación de personas asalariadas o autónomas colaboradoras en los términos del artículo 38.»

Tres. Se modifica el artículo 21, que queda redactado como sigue:

«Artículo 21. Suspensión de la licencia por comunicación del titular.

1. El órgano municipal competente declarará suspendida temporalmente la licencia y procederá a su anotación en el registro municipal, previa comunicación por la persona titular que deberá cumplir con los demás requisitos exigidos.

El tiempo máximo en que la licencia podrá estar en suspenso será de cinco años.

Transcurrido dicho plazo sin reanudar la actividad, el municipio procederá a declarar caducada la licencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.

2. No se podrá prestar servicio alguno de autotaxi en tanto la licencia que habilite para ello esté en situación de suspensión, debiendo proceder al inicio de la misma a desmontar del vehículo afecto al servicio el aparato taxímetro y los indicadores luminosos, a eliminar todos los elementos identificadores del vehículo como dedicado al servicio público y a entregar en depósito el original de la licencia al órgano municipal correspondiente y acreditar el pase del vehículo a uso privado mediante la presentación del permiso de circulación.»

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 23, que queda redactado como sigue:

«Artículo 23. Registro de licencias.

1. Los municipios, o entes que ejerzan sus funciones en esta materia, deberán llevar un registro de las licencias concedidas por orden consecutivo sin vacíos ni saltos, en el que se irán anotando las diferentes incidencias relativas a su titularidad, vehículos afectos a las mismas, infracciones cometidas y sanciones impuestas, así como cualquier otra que figure en las Ordenanzas que rijan el servicio de taxi.»

Cinco. Se modifica el apartado 1 artículo 32, que queda redactado como sigue:

«1. La modificación de las características de un vehículo que pueda afectar a las exigidas de conformidad con lo establecido en el artículo 31 precisará de la declaración responsable del titular de la licencia en el que manifieste que dicha modificación se ajusta a los requisitos establecidos por la normativa vigente en materia de industria y tráfico.»

Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 33, que queda redactado como sigue:

«2. Independientemente de la revisión prevista en el apartado anterior, los vehículos afectos al servicio deberán pasar una revista anual, ante los servicios municipales competentes, cuya finalidad será la comprobación del estado del vehículo y demás elementos exigidos por la Ordenanza o reglamentación respectiva, y la constatación de los datos de la documentación relativa al mismo, su titular y conductores o conductoras, contrastando esta información con la que figure en el Registro Municipal previsto en el artículo 23. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de poder realizar en cualquier momento, revisiones extraordinarias o inspecciones periódicas.»

Siete. Se modifica el artículo 35, que queda redactado como sigue:

«Articulo 35. Publicidad en los vehículos.

Con sujeción a la legislación vigente en materia de publicidad, tráfico y seguridad vial, las personas titulares de las licencias podrán contratar y colocar anuncios publicitarios tanto en el interior como en el exterior del vehículo siempre que se conserve la estética de éste y no impidan la visibilidad o generen peligro. Para ello, será suficiente presentar una declaración responsable ante la Administración local competente indicando el cumplimiento de la normativa específica vigente sobre la materia»

Ocho. Se modifica el apartado 4 del artículo 43, que queda redactado como sigue:

«4. El servicio del taxi podrá contratarse a través del teléfono u otros sistemas tecnológicos alternativos. En todo caso, se preverán mecanismos para permitir su utilización por personas con discapacidad sensorial auditiva, tales como telefax, correo electrónico, mensajes de texto o aplicaciones de mensajería a teléfonos móviles.

Todas las emisoras de radio y los sistemas de telecomunicación que se utilicen para la concertación del servicio del taxi deberán comunicar al órgano municipal competente a través de declaración responsable el inicio de la actividad en su ámbito territorial, indicando el cumplimiento de lo dispuesto en la correspondiente ordenanza municipal y en la normativa vigente que les resulte de aplicación. En todo caso, el mantenimiento de la actividad estará condicionado al cumplimiento de la garantía de libertad de asociación de las personas titulares de licencia y a la cobertura del servicio, en su caso, de manera ininterrumpida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54.7.

A efectos de control, el órgano municipal competente podrá requerir de forma periódica, a la emisora o plataforma intermediaria, toda la información necesaria relativa a los servicios solicitados por los usuarios para comprobar la correcta prestación del servicio de acuerdo con lo establecido en las ordenanzas».