Articulo 116 montes y administracion de espacios naturales protegidos
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Artículo 116. Responsabilidad.

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1. Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes por acción u omisión infrinjan de algún modo lo dispuesto en la presente Norma Foral.

2. Cuando se apreciaren hechos que pudieran ser constitutivos de delito o falta la Diputación Foral los pondrá en conocimiento del órgano jurisdiccional competente, suspendiéndose entre tanto el procedimiento sancionador incoado. De no estimarse la existencia de delito o falta, la Diputación Foral podrá continuar el expediente sancionador con base, en su caso, en los hechos que la jurisdicción competente haya declarado probados.

3. Cuando hubieran participado distintas personas en la realización de la infracción, la responsabilidad será solidaria, sin perjuicio del derecho a repetir frente a los demás participantes por parte de aquel o aquellos que hubieran hecho frente a la sanción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-1994 en vigor desde 18-07-1994