Articulo 116 Montes de Aragón
Artículo 116. Responsabilidad administrativa.
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1. Incurrirán en responsabilidad administrativa las personas físicas o jurídicas que cometan cualesquiera de las infracciones previstas en la presente Ley y, en particular, la persona que directamente realice la actividad infractora o la que ordene dicha actividad cuando el ejecutor tenga con aquélla una relación contractual o de hecho, siempre que se demuestre su dependencia del ordenante.
2. Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubiesen intervenido en la realización de una infracción, la responsabilidad será solidaria, sin perjuicio del derecho a repetir frente a los demás participantes, por parte de aquel o aquellos que hubieran hecho frente a las responsabilidades.
