Articulo 116 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
Artículo 116.
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1. El proyecto de estatutos de la mancomunidad debe ser elaborado por una comisión integrada por un miembro de cada una de las entidades interesadas, que debe ser designado por el acuerdo a que se refiere el artículo 115 de la Ley 8/1987.
2. El proyecto de estatutos debe ser aprobado por una asamblea integrada por la totalidad de los miembros corporativos de los municipios que se mancomunen.
3. Corresponde al alcalde o alcaldesa del municipio de mayor población la función de convocar y presidir esta asamblea. Actúa de secretario o secretaria quien lo sea de esta entidad.
4. Para la válida constitución de la asamblea se requiere la asistencia de la mitad más uno del total de sus miembros.
5. La aprobación del proyecto de estatutos requiere el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes.
- Artículo modificado (116) por LEY 21/2002, de 5 de julio, de septima modificacion de la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de regimen local de Cataluña.
(GC de 16-07-2002) en vigor desde 05-08-2002
