Articulo 116 Organización...autonómico

Articulo 116 Organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico

Ver Indice
»

Artículo 116. Contratación de personal laboral fijo.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. A la contratación de personal laboral fijo al servicio de las fundaciones reguladas en el presente título serán de aplicación las disposiciones de la legislación gallega sobre empleo público y las normas reglamentarias que la desarrollen, relativas a:

  1. Composición y funcionamiento de los tribunales o comisiones de selección.

  2. Bases de las convocatorias.

  3. Pruebas de selección.