Articulo 116 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico
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»Artículo 116. Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero
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Las entidades de derecho público aplicarán el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control establecido en legislación de hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
