Articulo 116 Patentes
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Artículo 116. Jurisdicción.

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El conocimiento de todos los litigios que se susciten como consecuencia del ejercicio de acciones de cualquier clase y naturaleza que sean, derivadas de la aplicación de los preceptos de esta Ley, corresponderá en función de su delimitación competencial, al orden jurisdiccional civil, penal o contencioso-administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-2015 en vigor desde 01-04-2017