Articulo 116 Patrimonio de Cantabria

Articulo 116 Patrimonio de Cantabria

Ver Indice
»

Artículo 116. Bienes destinados a la prestación de servicios públicos reglados.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La utilización de los bienes y derechos destinados a la prestación de un servicio público se supeditará a lo dispuesto en las normas reguladoras del mismo y, subsidiariamente, se regirá por esta Ley.