Articulo 116 Patrimonio de Cantabria
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»Artículo 116. Bienes destinados a la prestación de servicios públicos reglados.
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La utilización de los bienes y derechos destinados a la prestación de un servicio público se supeditará a lo dispuesto en las normas reguladoras del mismo y, subsidiariamente, se regirá por esta Ley.
