Artículo 116 Patrimonio d... Andalucía

Artículo 116 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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Artículo 116. Requisitos.

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1. Los bienes y derechos patrimoniales de la comunidad autónoma podrán ser permutados cuando concurran dos requisitos:

a) Que se justifique la conveniencia y oportunidad del negocio por razones de interés público.

b) Que la diferencia de valor entre los bienes que se trate de permutar según tasación no sea superior al cincuenta por ciento del de mayor valor, compensándose la diferencia en dinero u otros bienes y derechos.

Si la diferencia de valor fuese superior al cincuenta por ciento del que lo tenga mayor, el expediente se tramitará como una adquisición o enajenación, según el caso, con pago de parte del precio en especie.

2. La permuta de bienes del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía por otros bienes futuros solo será posible cuando estos últimos sean determinados o susceptibles de determinación en el momento de perfeccionarse la permuta, sin necesidad de un nuevo contrato o acuerdo entre las partes.

El pliego de condiciones o la propuesta de contrato deberán contemplar el plazo de entrega de la cosa futura y la obligación de garantizar el cumplimiento íntegro de su prestación mediante aval u otras garantías, tanto jurídicas como económicas, que se estimen suficientes por parte de la Administración. Se hará constar, en todo caso, que el incumplimiento de las obligaciones asumidas actuará como condición resolutoria expresa, sin perjuicio de otras cláusulas resolutorias o penales que puedan pactarse.

Los bienes futuros podrán consistir en edificaciones o construcciones a ejecutar por parte del permutante, si bien en estos casos será preciso que el permutante inscriba en el Registro de la Propiedad la declaración de obra nueva en construcción con condición resolutoria.