Articulo 116 Patrimonio histórico
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Artículo 116. Publicación de las multas.

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El consejo insular publicará anualmente en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» la relación de personas físicas y jurídicas a las que se hayan impuesto multas superiores a los 5.000.000 de pesetas, siempre que la sanción sea firme.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998