Articulo 116 Patrimonio Histórico de Andalucía
- Norma vigente hasta el 7 de abril de 2027. - Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía.
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»Artículo 116. Destino de las multas.
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Los importes de las multas impuestas en concepto de sanciones se destinarán a la conservación y restauración de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de los que sea titular la Comunidad Autónoma de Andalucía o que la misma gestione.
