Articulo 116 Pesca Maríti... Cantabria

Articulo 116 Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria

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Artículo 116. Órganos competentes.

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1. La competencia para acordar la iniciación del procedimiento sancionador corresponderá a la persona titular de la dirección general con competencia en la materia.

2. Son órganos competentes para resolver los expedientes sancionadores:

a) Para infracciones leves y graves la persona titular de la dirección general competente en materia de pesca marítima, marisqueo y acuicultura.

b) Para las infracciones muy graves la persona titular de la consejería competente en materia de pesca marítima, marisqueo y acuicultura.