Articulo 116 Prevención y... Ambiental

Articulo 116 Prevención y Protección Ambiental

Ver Indice
»

Artículo 116. Prescripción de las sanciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves prescribirán a los tres años; por la comisión de infracciones graves, a los dos años, y por la comisión de las infracciones leves, al año, a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.