Articulo 116 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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Artículo 116. Mediadores turísticos

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1. En los términos del artículo 59 de la Ley 8/2012, los mediadores turísticos pueden organizar excursiones, visitas guiadas u otros servicios análogos que tengan la consideración de viajes combinados.

2. Si para desarrollar sus actividades es necesaria la contratación de servicios de transportes por carretera, esta contratación se hará con empresas de transporte legalmente autorizadas.

De conformidad con la normativa de transportes, la contratación del servicio de transporte en autobús será por la capacidad total del vehículo; únicamente se prevé la contratación por asiento con cobro individual en los transportes turísticos, definidos en la normativa mencionada.

3. Estas actividades pueden estar de baja temporal hasta un año, con la obligación de comunicarlo a la Administración turística al empezar el plazo. En caso de que no se comunique la reapertura antes de la expiración del plazo, la Administración turística competente pasará de oficio el establecimiento a baja definitiva, previa audiencia del interesado.

4. Los prestadores materiales de las actividades organizadas por los mediadores turísticos dispondrán de los seguros necesarios para cubrir los riesgos que se deriven de cada actividad en concreto. Las pólizas se pueden integrar en pólizas colectivas de asociaciones de agencias de viajes o de mediadores turísticos en caso de que estos últimos hubieran suscrito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015