Articulo 116 Reconocimien...s en la UE

Articulo 116 Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE

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Artículo 116. Plazo de supervisión de las medidas alternativas a la prisión provisional en el Estado de ejecución y su ampliación.

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1. La resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional especificará el plazo por el que deben supervisarse las medidas, cuya duración máxima vendrá determinada por la prescripción del delito que motiva la resolución de libertad provisional de conformidad con la legislación española, y si es posible su renovación.

2. Si al tiempo de caducar el plazo de supervisión de las medidas de vigilancia éstas siguen siendo necesarias, el Juez o Tribunal español de emisión oirá de nuevo al Ministerio Fiscal, al imputado y a las partes personadas por cinco días, resolviendo a continuación por auto motivado, dictado en el plazo de otros cinco días, si procede solicitar a la autoridad de ejecución que amplíe la supervisión de la libertad provisional en vista de las circunstancias específicas del caso. En la solicitud deberá recogerse expresamente el plazo máximo de ampliación que se considere necesario.

3. Si la autoridad de ejecución exige confirmación periódica de la necesidad de supervisión de las medidas, el Juez o Tribunal emisor procederá a informarle al respecto en el plazo de cinco días desde la recepción de la solicitud de confirmación.